Lo que realmente dice la ley de no renovación de 75 días de California
California exige un aviso de al menos 75 días antes de que la no renovación de un seguro de vivienda entre en vigor. Esta página trata solo de la ley: la citamos directamente y la explicamos en lenguaje sencillo. Para la guía completa del orden de los pasos, consulte la guía completa de California.
La ley, en sus propias palabras
“Al menos 75 días antes del vencimiento de la póliza, la aseguradora deberá entregar el aviso de no renovación al asegurado nombrado…” (Traducción no oficial; el texto oficial de la ley está en inglés).
— Código de Seguros de California, §678(c)(1)
La versión general de esta ley fija un mínimo de 45 días. La ley AB 1816 (2019–2020) lo amplió a 75 días específicamente para el seguro de propiedad residencial, después de que propietarios de zonas afectadas por incendios forestales informaran que 45 días a menudo no eran suficientes para encontrar una cobertura de reemplazo.
Lo que esto significa para usted
- Si su aseguradora no va a renovar su póliza, debe enviarle por correo o entregarle un aviso por escrito al menos 75 días antes de la fecha de vencimiento.
- El plazo empieza a contar desde que la aseguradora envía el aviso, no desde que usted lo abre.
- El aviso debe indicar el motivo real de la no renovación — una carta genérica sin explicación no cumple con la ley.
- Si su aseguradora no le da el aviso exigido a tiempo, la ley de California generalmente exige que la póliza continúe con sus condiciones actuales hasta que se dé el aviso correcto — pero no cuente con eso como plan; empiece a buscar en cuanto reciba cualquier aviso, sea válido o no.
¿Necesita el panorama completo?
Esta página existe para explicar la ley en sí. Para la guía completa del orden de los pasos — qué hacer primero, el programa de aseguradora de último recurso y los datos del mercado de 2026 — consulte la guía completa de California.